Todos sabemos que las deudas nunca son buenas y menos si a quien debemos es a un organismo público como la Seguridad Social. No se podrá acceder a subvenciones estatales ni bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social , entre otras cosas. Además, habrá que pagar recargos y sufrir embargos de cuentas.
Pero los efectos con respecto a la Seguridad Social son más complejos y conviene abordarlos con detalle.
· Deudas por impago de los Seguros Sociales de los trabajadores:Cuando el obligado deja de pagar los seguros sociales de los trabajadores entra en situación de descubierto. El descubierto puede producirse por la falta total de pago o por ingresar las cuotas fuera de plazo, a partir del segundo mes siguiente a la fecha reglamentaria. Si esta situación se prolonga, el empresario puede llegar a convertirse en responsable directo de las prestaciones a las que el trabajador pueda tener derecho. Por ejemplo, si el trabajador está de baja, podría tener que abonarle la prestación de incapacidad o la de desempleo en caso de despido. Esto mismo también puede ocurrir en caso de cotizar por un salario menor al percibido.
El INSS, mutua o la entidad colaboradora tendrá que abonar la prestación al trabajador, pero luego podrá reclamar las cantidades a la empresa. Esta atribución de responsabilidad al empresario tan solo cabe si se produce un descubierto prolongado, de un año o más. Los descubiertos ocasionales no suelen tener estas consecuencias.
· Deudas por impago de las cuotas de autónomos:Las deudas por no pagar las cuotas de autónomos pueden pasarnos factura en las siguientes situaciones:
· En el momento de la jubilación. Si llegamos al momento de la jubilación con cuotas pendientes, pueden ocurrir varias cosas. Que el autónomo no pueda acceder a la pensión si tiene deudas con la Seguridad Social , por lo que tendrá que liquidarlas o bien pedir un aplazamiento. Que en caso de que el deudor hubiera sido declarado incobrable por la administración, la deuda podría considerarse no exigible. Pero en este último supuesto, el periodo pendiente de pago se descontará del tiempo total cotizado a efectos del cálculo de la pensión y tendríamos que seguir trabajando para reunir el mínimo requerido para tener derecho a la pensión
· En el momento de cobrar una prestación. Si debemos cuotas de autónomos no podremos cobrar una incapacidad ni cualquier otra prestación, como la maternidad. Lo normal es que en el momento de la solicitud se nos invite al pago para ponernos al día, dándonos un plazo para ello.
Ante este panorama, mejor tener presente las consecuencias y acudir a mecanismos que nos permitan afrontar la deuda, como solicitar un aplazamiento, o incluso darnos de baja, para evitar que la cantidad se convierta en algo inabordable.
Si quiere ampliar esta información, consultar sus deudas o solicitar un aplazamiento de cuotas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.La situación conocida comúnmente como «arreglar los papeles del paro» se refiere a aquella situación en la que habiendo decidido un trabajador abandonar la empresa en la que presta servicios y no queriendo optar por solicitar la baja voluntaria, por cuanto ello implicaría la pérdida del derecho a la prestación por desempleo, solicita al empresario la connivencia a la hora de fingir un supuesto despido, debiendo ser reconocido, posteriormente, como despido improcedente por la empresa.
Ante esta situación la empresa se encuentra en que si accede a ello comete un fraude a la Seguridad Social puesto que estaría actuando en connivencia con el trabajador para obtener unas prestaciones de Seguridad Social.
Sin embargo, en caso de negativa por parte de la empresa, no es poco frecuente que el trabajador tratare de forzar su despido llevando a cabo incumplimientos contractuales y provocando con ello situaciones insostenibles para el empresario que pudieran desembocar finalmente en el deseado despido con causa en los reiterados incumplimientos.
Con todo ello, parece que esta cuestión comienza a ser resuelta por nuestros Tribunales, en base a lo dispuesto por la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de febrero de 2016, que declara procedente un despido disciplinario comunicado a un trabajador que había solicitado previamente a la empresa «los papeles del paro».
Esta sentencia expone que « la exigencia formal que el art. 55.1 del ET es que se hagan constar los hechos que lo motivan y eso es precisamente lo que contiene la carta, se han producido unas peticiones del trabajador de ser despedido por la empresa, la negativa de ésta y a su vez los incumplimientos laborales que se dan por probados, de ellos extrae la existencia de una transgresión de la buen fe contractual, que ciertamente y de forma explícita la vincula a la petición de la IT, pero que no impide que se pueda examinar por la Sala si de los incumplimientos anteriores se da igualmente tal calificación, calificación que ni siquiera es requerida por el citado art. 55.1 del ET.
Que siendo ello así, y evidenciándose que los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar de un fraude, es lógico deducir que dichos incumplimientos no tienen otra finalidad que la de manifestar el descontento del trabajador y forzar a la empresa, tal como ha acontecido, a despedirle.
En el supuesto que nos ocupa, la conducta de la trabajador constituye una evidente transgresión de la fe contractual, dada que, con independencia del posible daño económico, si se ha vulnerado la buena fe depositada en él y de la lealtad debida, al configurarse la falta por la ausencia de valores éticos.
Que sentado lo antecedente y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, la pérdida de confianza, por su especial naturaleza, no admite grados de valoración, una vez perdida se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento posterior al ser «per se» grave, lo que comporta la necesaria declaración del despido como procedente y sin que ninguna declaración ni indemnizatoria ni de cualquier otro tipo puede darse».
Por tanto, la Sentencia entiende que forzar a la empresa a cometer un fraude que le permitiese acceder a la prestación por desempleo constituye una evidente transgresión de la buena fe contractual, dado que se vulnera la buena fe depositada en él. En este caso, la Sentencia, además, añade que la pérdida de confianza, por su especial consideración, no admite grados, y una vez perdida se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales.
Todos sabemos que las deudas nunca son buenas y menos si a quien debemos es a un organismo público como la Seguridad Social. No se podrá acceder a subvenciones estatales ni bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social , entre otras cosas. Además, habrá que pagar recargos y sufrir embargos de cuentas.
Pero los efectos con respecto a la Seguridad Social son más complejos y conviene abordarlos con detalle.
· Deudas por impago de los Seguros Sociales de los trabajadores:Cuando el obligado deja de pagar los seguros sociales de los trabajadores entra en situación de descubierto. El descubierto puede producirse por la falta total de pago o por ingresar las cuotas fuera de plazo, a partir del segundo mes siguiente a la fecha reglamentaria. Si esta situación se prolonga, el empresario puede llegar a convertirse en responsable directo de las prestaciones a las que el trabajador pueda tener derecho. Por ejemplo, si el trabajador está de baja, podría tener que abonarle la prestación de incapacidad o la de desempleo en caso de despido. Esto mismo también puede ocurrir en caso de cotizar por un salario menor al percibido.
El INSS, mutua o la entidad colaboradora tendrá que abonar la prestación al trabajador, pero luego podrá reclamar las cantidades a la empresa. Esta atribución de responsabilidad al empresario tan solo cabe si se produce un descubierto prolongado, de un año o más. Los descubiertos ocasionales no suelen tener estas consecuencias.
· Deudas por impago de las cuotas de autónomos:Las deudas por no pagar las cuotas de autónomos pueden pasarnos factura en las siguientes situaciones:
· En el momento de la jubilación. Si llegamos al momento de la jubilación con cuotas pendientes, pueden ocurrir varias cosas. Que el autónomo no pueda acceder a la pensión si tiene deudas con la Seguridad Social , por lo que tendrá que liquidarlas o bien pedir un aplazamiento. Que en caso de que el deudor hubiera sido declarado incobrable por la administración, la deuda podría considerarse no exigible. Pero en este último supuesto, el periodo pendiente de pago se descontará del tiempo total cotizado a efectos del cálculo de la pensión y tendríamos que seguir trabajando para reunir el mínimo requerido para tener derecho a la pensión
· En el momento de cobrar una prestación. Si debemos cuotas de autónomos no podremos cobrar una incapacidad ni cualquier otra prestación, como la maternidad. Lo normal es que en el momento de la solicitud se nos invite al pago para ponernos al día, dándonos un plazo para ello.
Ante este panorama, mejor tener presente las consecuencias y acudir a mecanismos que nos permitan afrontar la deuda, como solicitar un aplazamiento, o incluso darnos de baja, para evitar que la cantidad se convierta en algo inabordable.
Si quiere ampliar esta información, consultar sus deudas o solicitar un aplazamiento de cuotas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.La situación conocida comúnmente como «arreglar los papeles del paro» se refiere a aquella situación en la que habiendo decidido un trabajador abandonar la empresa en la que presta servicios y no queriendo optar por solicitar la baja voluntaria, por cuanto ello implicaría la pérdida del derecho a la prestación por desempleo, solicita al empresario la connivencia a la hora de fingir un supuesto despido, debiendo ser reconocido, posteriormente, como despido improcedente por la empresa.
Ante esta situación la empresa se encuentra en que si accede a ello comete un fraude a la Seguridad Social puesto que estaría actuando en connivencia con el trabajador para obtener unas prestaciones de Seguridad Social.
Sin embargo, en caso de negativa por parte de la empresa, no es poco frecuente que el trabajador tratare de forzar su despido llevando a cabo incumplimientos contractuales y provocando con ello situaciones insostenibles para el empresario que pudieran desembocar finalmente en el deseado despido con causa en los reiterados incumplimientos.
Con todo ello, parece que esta cuestión comienza a ser resuelta por nuestros Tribunales, en base a lo dispuesto por la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 4 de febrero de 2016, que declara procedente un despido disciplinario comunicado a un trabajador que había solicitado previamente a la empresa «los papeles del paro».
Esta sentencia expone que « la exigencia formal que el art. 55.1 del ET es que se hagan constar los hechos que lo motivan y eso es precisamente lo que contiene la carta, se han producido unas peticiones del trabajador de ser despedido por la empresa, la negativa de ésta y a su vez los incumplimientos laborales que se dan por probados, de ellos extrae la existencia de una transgresión de la buen fe contractual, que ciertamente y de forma explícita la vincula a la petición de la IT, pero que no impide que se pueda examinar por la Sala si de los incumplimientos anteriores se da igualmente tal calificación, calificación que ni siquiera es requerida por el citado art. 55.1 del ET.
Que siendo ello así, y evidenciándose que los incumplimientos aparecen como consecuencia de la negativa de la empresa a participar de un fraude, es lógico deducir que dichos incumplimientos no tienen otra finalidad que la de manifestar el descontento del trabajador y forzar a la empresa, tal como ha acontecido, a despedirle.
En el supuesto que nos ocupa, la conducta de la trabajador constituye una evidente transgresión de la fe contractual, dada que, con independencia del posible daño económico, si se ha vulnerado la buena fe depositada en él y de la lealtad debida, al configurarse la falta por la ausencia de valores éticos.
Que sentado lo antecedente y de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, la pérdida de confianza, por su especial naturaleza, no admite grados de valoración, una vez perdida se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales impidiendo el restablecimiento posterior al ser «per se» grave, lo que comporta la necesaria declaración del despido como procedente y sin que ninguna declaración ni indemnizatoria ni de cualquier otro tipo puede darse».
Por tanto, la Sentencia entiende que forzar a la empresa a cometer un fraude que le permitiese acceder a la prestación por desempleo constituye una evidente transgresión de la buena fe contractual, dado que se vulnera la buena fe depositada en él. En este caso, la Sentencia, además, añade que la pérdida de confianza, por su especial consideración, no admite grados, y una vez perdida se rompe el necesario equilibrio en las relaciones laborales.